CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1140/2018-RA
Fecha: 20 de noviembre de 2018
Expediente:LP-136-18-S
Partes: Hospital Agramont c/ Empresa Seguros Illimani S.A.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1683 a 1705, interpuesto por la Empresa Seguros Illimani S.A., representado por Fernando Arce G. contra el Auto de Vista Nº 434/2017 de 04 de diciembre, cursante de fs. 1671 a 1680, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de cumplimiento de obligación seguido por Fortino Jaime Agramont Botello, en representación de la empresa unipersonal “HOSPITAL AGRAMONT” contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 1707 a 1718 vta., el Auto de concesión del recurso de 16 de octubre de 2018 cursante a fs. 1719; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 380 a 386, Fortino Jaime Agramont Botello, en representación de la empresa unipersonal “HOSPITAL AGRAMONT” inicia proceso ordinario de cumplimiento de obligación; acción que fue dirigida contra la Empresa SEGUROS ILLIMANI S.A., quien una vez citada, responde por escrito de fs. 481 a 487 y vta., de obrados, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 534/2015 de fecha 31 de diciembre, cursante de fs. 1354 a 1359 y vta., por el Juez de Partido Civil y Comercial Primero de La Paz, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 380 a 386, incoado por el HOSPITAL AGRAMONT, e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho, con costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1140/2018-RA
Fecha: 20 de noviembre de 2018
Expediente:LP-136-18-S
Partes: Hospital Agramont c/ Empresa Seguros Illimani S.A.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1683 a 1705, interpuesto por la Empresa Seguros Illimani S.A., representado por Fernando Arce G. contra el Auto de Vista Nº 434/2017 de 04 de diciembre, cursante de fs. 1671 a 1680, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de cumplimiento de obligación seguido por Fortino Jaime Agramont Botello, en representación de la empresa unipersonal “HOSPITAL AGRAMONT” contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 1707 a 1718 vta., el Auto de concesión del recurso de 16 de octubre de 2018 cursante a fs. 1719; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 380 a 386, Fortino Jaime Agramont Botello, en representación de la empresa unipersonal “HOSPITAL AGRAMONT” inicia proceso ordinario de cumplimiento de obligación; acción que fue dirigida contra la Empresa SEGUROS ILLIMANI S.A., quien una vez citada, responde por escrito de fs. 481 a 487 y vta., de obrados, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 534/2015 de fecha 31 de diciembre, cursante de fs. 1354 a 1359 y vta., por el Juez de Partido Civil y Comercial Primero de La Paz, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 380 a 386, incoado por el HOSPITAL AGRAMONT, e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho, con costas
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 434/2017 de fecha 04 de diciembre, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 5
- 6
- 7
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
