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3.- Acusa que el Auto de Vista, no interpretó de forma correcta el reglamento único del seguro obligatorio de accidentes de tránsito “SOAT” D.S. Nº 27295 modificado por el D.S. Nº 27900, que en su art. 3 define como centro médico todo establecimiento público o privado legamente establecido.
4.- Añade que el Auto de Vista, debió descartar los gastos de Farmacia, Radiología, Servicio de Asistencia Profesional y servicios complementarios que no corresponden ser acogidos, porque ello jamás fue demandado y acreditado documentalmente.
5.- Errónea valoración prueba, Resolución Administrativa Nº 036/2008 emanado por el SEDES, por el que se clausura definitivamente al Hospital Agramont en fecha 29 de diciembre de 2008, luego de haber funcionado clandestinamente desde el 25 de enero de 2008
4.- Añade que el Auto de Vista, debió descartar los gastos de Farmacia, Radiología, Servicio de Asistencia Profesional y servicios complementarios que no corresponden ser acogidos, porque ello jamás fue demandado y acreditado documentalmente.
5.- Errónea valoración prueba, Resolución Administrativa Nº 036/2008 emanado por el SEDES, por el que se clausura definitivamente al Hospital Agramont en fecha 29 de diciembre de 2008, luego de haber funcionado clandestinamente desde el 25 de enero de 2008
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 434/2017 de fecha 04 de diciembre, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 5
- 6
- 7
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
