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2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fernando Arce G., en representación de la Empresa SEGUROS ILLIMANI S.A., por memorial de fs. 1484 a 1495 y vta.; la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 434/2017 de fecha 04 de diciembre, cursante de fs. 1671 a 1680, REVOCA en parte la Sentencia N° 534/2015 de fs. 1354 a 1359 y vta., declarando PROBADA la demanda en cuanto a la indemnización de obligación por contingencia de siniestro de tránsito en favor del HOSPITAL AGRAMONT, por parte de la aseguradora Seguros Illimani S.A., por las gestiones 2007 hasta el 29 de diciembre de 2008, así como los intereses emergentes de los mismos que deberán ser cuantificado en ejecución de sentencia, dejando demás firme y subsistente
- CONSIDERANDO I
- 2
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 434/2017 de fecha 04 de diciembre, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 5
- 6
- 7
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
