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2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani a través del memorial de fs. 302 a 305; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-123/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 314 a 316, REVOCANDO en parte la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la acción reivindicatoria sobre los ambientes que la demandada Felisa Choque de Villca ocupa en el bien inmueble objeto de litis, otorgando en consecuencia el plazo de 10 días desde la ejecutoria de dicha resolución, para que la demandada entregue dichos ambientes, bajo alternativa de desapoderamiento, manteniéndose firme lo dispuesto respecto al pago de daños y perjuicios. Sin costas ni costos
- Partes: Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani. c/Felisa Choque Ticona
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-123/2018 de fecha 23 de marzo que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada habría interpretado erróneamente el art
- Asimismo, aduce que su hermano demandante habría adquirido el inmueble por anticipo de legítima o
- b)Que los Jueces de alzada violaron el art
- Del mismo modo refiere que la parte actora no habrían acreditado en que año su
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
