De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-123/2018 de fecha 23 de marzo que cursa de fs. 314 a 316; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues si bien no interpuso recuro de apelación contra la sentencia de primera instancia, porque esta le resultaba favorable, sin embargo, como dicha resolución fue revocada por el Tribunal de segunda instancian ante la apelación que interpusieron los demandantes, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani. c/Felisa Choque Ticona
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-123/2018 de fecha 23 de marzo que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada habría interpretado erróneamente el art
- Asimismo, aduce que su hermano demandante habría adquirido el inmueble por anticipo de legítima o
- b)Que los Jueces de alzada violaron el art
- Del mismo modo refiere que la parte actora no habrían acreditado en que año su
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
