CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 320, interpuesto por Felisa Choque Ticona, contra el Auto de Vista Nº S-123/2018 de fecha 23 de marzo, cursante de fs. 314 a 316, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani contra la recurrente; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 324 a 325 vta.; el Auto de concesión del recurso de 14 de septiembre de 2018 cursante a fs. 326; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 22 a 23 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 30, Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani, plantearon proceso ordinario de reivindicación; acción que fue dirigida contra Felisa Choque Ticona, quien una vez citada, por memorial de fs. 62 a 65 vta., contestó de forma negativa a la demanda principal e interpuso las acciones reconvencionales de anulabilidad por vicios del consentimiento del documento de anticipo de legítima de 12 de noviembre de 2013 y de la Escritura Pública Nº 961/2013 de 15 de noviembre de 2013, nulidad del anticipo de legítima y usucapión, las cuales fueron declaradas por no presentadas conforme reza del Auto de fecha 7 de junio de 2016 cursante de fs. 84 a 85; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 721/2016 de fecha 27 de octubre, cursante de fs. 124 a 127, donde la Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal. Con costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 22 a 23 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 30, Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani, plantearon proceso ordinario de reivindicación; acción que fue dirigida contra Felisa Choque Ticona, quien una vez citada, por memorial de fs. 62 a 65 vta., contestó de forma negativa a la demanda principal e interpuso las acciones reconvencionales de anulabilidad por vicios del consentimiento del documento de anticipo de legítima de 12 de noviembre de 2013 y de la Escritura Pública Nº 961/2013 de 15 de noviembre de 2013, nulidad del anticipo de legítima y usucapión, las cuales fueron declaradas por no presentadas conforme reza del Auto de fecha 7 de junio de 2016 cursante de fs. 84 a 85; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 721/2016 de fecha 27 de octubre, cursante de fs. 124 a 127, donde la Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal. Con costas
- Partes: Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani. c/Felisa Choque Ticona
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-123/2018 de fecha 23 de marzo que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada habría interpretado erróneamente el art
- Asimismo, aduce que su hermano demandante habría adquirido el inmueble por anticipo de legítima o
- b)Que los Jueces de alzada violaron el art
- Del mismo modo refiere que la parte actora no habrían acreditado en que año su
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
