POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 318 a 320, interpuesto por Felisa Choque Ticona, contra el Auto de Vista Nº S-123/2018 de fecha 23 de marzo, cursante de fs. 314 a 316, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Daniel Choque Ticona y Jhon Edwin Choque Mamani. c/Felisa Choque Ticona
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-123/2018 de fecha 23 de marzo que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada habría interpretado erróneamente el art
- Asimismo, aduce que su hermano demandante habría adquirido el inmueble por anticipo de legítima o
- b)Que los Jueces de alzada violaron el art
- Del mismo modo refiere que la parte actora no habrían acreditado en que año su
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
