CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 373 a 375, interpuesto por María Juana Avalos López; contra el Auto de Vista Nº S-184/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 370 a 371, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Lourdes Saavedra de Arispe y otro contra la recurrente; la contestación de fs. 377 a 379 vta.; el Auto de Concesión del recurso de 1 de octubre de 2018, cursante en fs. 380; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 4 a 6, subsanado en fs. 112, 114 y 118, Lourdes Saavedra de Arispe y Guillermo Arispe Arispe, inician proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios; acción que fue dirigida en contra de María Juana Avalos López, quien, una vez citada, contestó a la demanda y reconviene por acto injusto y resarcimiento por perjuicio a través del memorial de fs. 131 a 133 vta.; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 188/2015 de 27 de abril, cursante de fs. 290 a 292 vta., donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional antes referida
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 4 a 6, subsanado en fs. 112, 114 y 118, Lourdes Saavedra de Arispe y Guillermo Arispe Arispe, inician proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios; acción que fue dirigida en contra de María Juana Avalos López, quien, una vez citada, contestó a la demanda y reconviene por acto injusto y resarcimiento por perjuicio a través del memorial de fs. 131 a 133 vta.; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 188/2015 de 27 de abril, cursante de fs. 290 a 292 vta., donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional antes referida
- Partes: Lourdes Saavedra de Arispe y otro c/ María Juana Avalos López
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que María Juana Avalos López, en
- b)Que no se ha considerado que en su apelación a expresado que su persona no
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
