Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
c)Que no se ha tomado en cuenta la aseveración recursiva concerniente a que es falso que su persona estuviera en posesión y tuviera el uso y disfrute de los ambientes de propiedad de los actores, por lo que no le compete hacer entrega de las llaves de ingreso que además no las tiene en su poder.
Por todo lo expuesto, solicita se revoque o anule la resolución recurrida.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
Por todo lo expuesto, solicita se revoque o anule la resolución recurrida.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Lourdes Saavedra de Arispe y otro c/ María Juana Avalos López
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que María Juana Avalos López, en
- b)Que no se ha considerado que en su apelación a expresado que su persona no
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
