POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 373 a 375, interpuesto por María Juana Avalos López; contra el Auto de Vista Nº S-184/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 370 a 371, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Lourdes Saavedra de Arispe y otro c/ María Juana Avalos López
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que María Juana Avalos López, en
- b)Que no se ha considerado que en su apelación a expresado que su persona no
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
