II.4. Del contenido del recurso de casación
En razón a ello, el 11 de octubre de 2018, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI -0286/2018
(fs. 917 a 919) que CONFIRMÓ LA SENTENCIA Nº 102/2017 de 04 de agosto
3.Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo, mediante el memorial de fs. 921 a 927 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada hoy recurrente, contra la Sentencia que declaró probada la demanda de resolución de reconocimiento de mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación e improbadas las excepciones perentorias de improcedencia e ilegalidad de la acción de mejor derecho propietario, inaplicabilidad del art. 1538 del Código Civil para promover la acción de mejor derecho propietario, e improcedencia e ilegalidad de la acción reivindicatoria; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificados el 15 de octubre de 2018 con el Auto de Vista N° SCCI -0286/2018 pronunciado el 11 de octubre, presentó el recurso de casación de fs. 921 a 927 vta., el 29 de octubre del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandados en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación.
II.4. Del contenido del recurso de casación
(fs. 917 a 919) que CONFIRMÓ LA SENTENCIA Nº 102/2017 de 04 de agosto
3.Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo, mediante el memorial de fs. 921 a 927 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada hoy recurrente, contra la Sentencia que declaró probada la demanda de resolución de reconocimiento de mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación e improbadas las excepciones perentorias de improcedencia e ilegalidad de la acción de mejor derecho propietario, inaplicabilidad del art. 1538 del Código Civil para promover la acción de mejor derecho propietario, e improcedencia e ilegalidad de la acción reivindicatoria; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificados el 15 de octubre de 2018 con el Auto de Vista N° SCCI -0286/2018 pronunciado el 11 de octubre, presentó el recurso de casación de fs. 921 a 927 vta., el 29 de octubre del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandados en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación.
II.4. Del contenido del recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Los recurrentes sustentan su recurso previamente exponiendo y haciendo referencia a ciertos principios y valores,
- Porque el mismo debió ser revocatorio y nunca confirmar la Sentencia, porque la demanda reconoce
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- Expresaron también existencia de error de hecho y derecho en la valoración de la prueba,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
