Auto Supremo AS/1152/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1152/2018-RA

Fecha: 26-Nov-2018

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L




Auto Supremo: 1152/2018-RA
Fecha: 26 de noviembre de 2018
Expediente: CH-78-18-S
Partes: Guillermo, Raimunda, Ana María y Juan (todos) Balderrama Nava c/
Berardo y Lilian Noemí, (ambos) Siñani Montalvo
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 921 a 927 vta., presentado por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemí Siñani Montalvo, impugnando el Auto de Vista N° SCC -0286/2018 pronunciado el 11 de octubre por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 917 a 919) en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Guillermo, Raimunda, Ana María y Juan todos de apellidos Balderrama Nava contra los recurrentes , Auto de concesión de 19 de noviembre de fs. 934; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Los hermanos Guillermo, Raimunda, Ana María y Juan Balderrama Nava demandaron a Berardo y Lilian Siñani Montalvo, (fs. 246 a 250 y vta., y subsanada de fs. 254 a 255 vta.), por mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble, respondiendo negativamente los demandados y oponiendo excepciones perentorias de improcedencia e ilegalidad de la acción de mejor derecho propietario, inaplicabilidad del art. 1538 del Código Civil para promover la acción de mejor derecho propietario( fs. 505 a 511), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 04 de agosto de 2017 (fs. 795 a 804) que declaró PROBADA la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación e IMPROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia e ilegalidad de la acción de mejor derecho propietario, inaplicabilidad del art. 1538 del Código Civil para promover la acción de mejor derecho propietario, e improcedencia e ilegalidad de la acción reivindicatoria.
Asimismo el juez determinó el mejor derecho propietario del inmueble incoado por los demandantes, disponiendo que los demandados desocupen y entreguen el inmueble a los demandantes en el plazo de 30 días de su ejecutoria, mereciendo la apelación de la parte demandada cursante de fs. 810 a 820 vta.
2.El 13 de noviembre de 2017, el Auto de Vista N° 0324/2017 (fs. 832 a 835) anuló obrados hasta fs. 634, ante lo cual de fs. 842 a 845 vta., los demandantes recurrieron en casación, en cuyo mérito el 4 de abril de 2018 la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó Auto Supremo Nº 197/2018 de fs. 855 a 859, ANULANDO EL AUTO DE VISTA Nº 0324/2017, estableciendo se pronuncie una nueva resolución