CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 575 a 585 vta., interpuesto por Wilbur Daza Gutiérrez en representación de Yusara Vargas Barba, contra el Auto de Vista Nº SCCI-0287/2018 de fecha 18 de octubre, cursante de fs. 559 a 564, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública, interpuesto por Yessy Vargas Salomón contra la recurrente; la contestación al recurso de casación cursante de fs. 589 a 590; el Auto de concesión del recurso de fecha 20 de noviembre de 2018 cursante a fs. 591; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 18 a 21, Yessy Vargas Salomón, inició proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública; acción que fue dirigida contra Yusara Vargas Barba, quien una vez citada, por memorial de fs. 46 a 52, contestó de forma negativa a la demanda principal e interpuso acción reconvencional solicitando: se declare la inexistencia del derecho de propiedad de la demandante inscrito en Derechos Reales; la prescripción del derecho invocado por la demandante; que compró el bien inmueble objeto de litis de quien para Derechos Reales era el propietario; y la legalidad de su Escritura Pública; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 78/2018 de fecha 01 de junio, cursante de fs. 444 a 461, donde el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal presentada por Yessy Vargas Salomón, en consecuencia dispuso: la nulidad del documento de transferencia que dio origen al testimonio Nº 2296/2014; la cancelación del asiento A-3 con partida Nº 40875 de fecha 2 de julio de 2014 del inmueble con matricula computarizada Nº 1.01.199.0066852; la cancelación de la matricula Nº 1.01.1.99.0077482 debiendo migrar el registro del asiento A-1 con Partida Nº 3184 de fecha 10 de junio de 1989 al Folio Real con matrícula Nº 1.01.199.0066852
- Partes: Yessy Vargas Salomón. c/ Yusara Vargas Barba
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI-0287/2018 de fecha 18 de octubre que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (auto de vista y autos complementarios), conforme se tiene de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente las resoluciones
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que los tribunales de instancia distorsionaron las formas esenciales del proceso, omitiendo pronunciarse y resolver
- b)Infracción del art
- c)Asimismo, aduce que demandó reconvencionalmente una declaración de certeza, empero el juez A quo se
- d)Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba con violación de
- e)Del mismo modo acusa la omisión valorativa del Folio Real de fs
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
