En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
f)Acusa la vulneración de los arts. 1492, 1493, 1495, 1507 y 1538 del Código Civil al desestimar la prescripción del derecho de propiedad invocado por Yessy Vargas.
En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, la recurrente solicita se anule obrados dejando sin efecto el auto de vista recurrido, así como sus autos complementarios; paralelamente solicita casar dichas resoluciones y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional en todos sus extremos
En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, la recurrente solicita se anule obrados dejando sin efecto el auto de vista recurrido, así como sus autos complementarios; paralelamente solicita casar dichas resoluciones y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional en todos sus extremos
- Partes: Yessy Vargas Salomón. c/ Yusara Vargas Barba
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI-0287/2018 de fecha 18 de octubre que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (auto de vista y autos complementarios), conforme se tiene de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente las resoluciones
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que los tribunales de instancia distorsionaron las formas esenciales del proceso, omitiendo pronunciarse y resolver
- b)Infracción del art
- c)Asimismo, aduce que demandó reconvencionalmente una declaración de certeza, empero el juez A quo se
- d)Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba con violación de
- e)Del mismo modo acusa la omisión valorativa del Folio Real de fs
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
