De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente las resoluciones
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente las resoluciones impugnadas, es decir el Auto de Vista Nº SCCI-0287/2018 de fecha 18 de octubre y los respectivos autos Complementarios; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que de la revisión de obrados se advierte que por memorial que cursa de fs. 465 a 474 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que al haber dado curso al pronunciamiento de un auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Yessy Vargas Salomón. c/ Yusara Vargas Barba
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI-0287/2018 de fecha 18 de octubre que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (auto de vista y autos complementarios), conforme se tiene de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente las resoluciones
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que los tribunales de instancia distorsionaron las formas esenciales del proceso, omitiendo pronunciarse y resolver
- b)Infracción del art
- c)Asimismo, aduce que demandó reconvencionalmente una declaración de certeza, empero el juez A quo se
- d)Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba con violación de
- e)Del mismo modo acusa la omisión valorativa del Folio Real de fs
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
