d)Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba con violación de
d)Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba con violación de los arts. 489, 549.3) del Código Civil al declarar la existencia de la causa ilícita, ya que al momento de otorgarse el Poder Nº 520 (donde Marcelo Vargas declara su intención de efectuar el anticipo de legítima), la recurrente tenía apenas 3 años de edad, cuando se suscribió la minuta con valor de documento privado en fecha 15 de septiembre de 1988 tenía 3 años y 5 meses y cuando se inscribió en DD.RR. tenía 4 años de edad, por lo que el sostener que la recurrente tenía conocimiento del anticipo de legítima y que luego habría actuado de mala fe constituiría una inadecuada valoración de la prueba porque no se habrían considerado esos datos que materialmente constarían en el Testimonio Nº 213/1989, las cuales no habrían sido consideradas
- Partes: Yessy Vargas Salomón. c/ Yusara Vargas Barba
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI-0287/2018 de fecha 18 de octubre que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (auto de vista y autos complementarios), conforme se tiene de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente las resoluciones
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que los tribunales de instancia distorsionaron las formas esenciales del proceso, omitiendo pronunciarse y resolver
- b)Infracción del art
- c)Asimismo, aduce que demandó reconvencionalmente una declaración de certeza, empero el juez A quo se
- d)Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba con violación de
- e)Del mismo modo acusa la omisión valorativa del Folio Real de fs
- En virtud a los citados reclamos, que entre otros, se encuentran inmersos en el recurso
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
