Así, en el AS Nº 123 de 28 de mayo de 2014, se estableció
Así, en el AS Nº 123 de 28 de mayo de 2014, se estableció:
“…se debe tener presente que el recurso de apelación difiere sustancialmente del recurso de casación en cuanto a su naturaleza y fines, en la medida que el primero persigue un nuevo juicio sobre la causa, mientras que el segundo persigue someter a escrutinio la resolución. En efecto, según el profesor Fernando de la Rúa ‘Se considera medio de gravamen (o medio ordinario v.gr. la apelación) aquél que determina ‘el reexamen inmediato de la misma controversia en una nueva fase procesal’, no para rescindir un fallo ya formado sino para juzgar nuevamente la causa…’ (El Recurso de casación, 1968, p. 50); de ahí su denominativo de juicio ex novo
“…se debe tener presente que el recurso de apelación difiere sustancialmente del recurso de casación en cuanto a su naturaleza y fines, en la medida que el primero persigue un nuevo juicio sobre la causa, mientras que el segundo persigue someter a escrutinio la resolución. En efecto, según el profesor Fernando de la Rúa ‘Se considera medio de gravamen (o medio ordinario v.gr. la apelación) aquél que determina ‘el reexamen inmediato de la misma controversia en una nueva fase procesal’, no para rescindir un fallo ya formado sino para juzgar nuevamente la causa…’ (El Recurso de casación, 1968, p. 50); de ahí su denominativo de juicio ex novo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera del
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No valoró debidamente y conforme a ley, la abundante prueba documental cursante en obrados, tales
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que efectivamente, el Tribunal de
- Agrega in fine “Por lo expuesto, este Tribunal llegó a la conclusión de que el
- Para resolver la presente causa en el marco de los fundamentos del Tribunal de apelación
- Así, en el AS Nº 123 de 28 de mayo de 2014, se estableció
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- Siguiendo el razonamiento anterior habrá que convenir en que la apelación no supone juicio jerárquico
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Es bien cierto que conforme al adjetivo que gobierna este tipo de procesos entre las
- Si el legislador hubiese acordado como finalidad la revocatoria, el nuevo examen no tendría sentido
- En cambio, si entendemos que la segunda instancia tiene por finalidad el nuevo examen de
- Y si el caso fuese así, según el mismo Calamandrei, la injusticia cometida por el
- En el marco anterior, le corresponderá al Tribunal de Apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- En definitiva, el tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva en definitiva el
- En cambio, el juicio casatorio no se ocupa del derecho subjetivo controvertido, sino de una
- Sobre el caso, el Tribunal de casación, en el AS Nº 344-Social I, de 15/11/05,
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- En el caso presente se advierte que el Tribunal de Apelación confundió sus roles con
- Tan evidente es lo dicho que en el Auto de Vista impugnado se concluye que
- En suma, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
