Auto Supremo AS/0727/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Así, en el AS Nº 123 de 28 de mayo de 2014, se estableció

Así, en el AS Nº 123 de 28 de mayo de 2014, se estableció:
“…se debe tener presente que el recurso de apelación difiere sustancialmente del recurso de casación en cuanto a su naturaleza y fines, en la medida que el primero persigue un nuevo juicio sobre la causa, mientras que el segundo persigue someter a escrutinio la resolución. En efecto, según el profesor Fernando de la Rúa ‘Se considera medio de gravamen (o medio ordinario v.gr. la apelación) aquél que determina ‘el reexamen inmediato de la misma controversia en una nueva fase procesal’, no para rescindir un fallo ya formado sino para juzgar nuevamente la causa…’ (El Recurso de casación, 1968, p. 50); de ahí su denominativo de juicio ex novo