En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió deliberadamente adobar la apelación con otras formalidades más que la exposición de agravios (art. 219 CPC), empero sin sancionar su incumplimiento (art. 229 CPC), a diferencia de la casación en el que se exigen determinados requisitos (art. 258 CPC) y se sanciona su incumplimiento (art. 260 y 272 CPC)…”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera del
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No valoró debidamente y conforme a ley, la abundante prueba documental cursante en obrados, tales
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que efectivamente, el Tribunal de
- Agrega in fine “Por lo expuesto, este Tribunal llegó a la conclusión de que el
- Para resolver la presente causa en el marco de los fundamentos del Tribunal de apelación
- Así, en el AS Nº 123 de 28 de mayo de 2014, se estableció
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- Siguiendo el razonamiento anterior habrá que convenir en que la apelación no supone juicio jerárquico
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Es bien cierto que conforme al adjetivo que gobierna este tipo de procesos entre las
- Si el legislador hubiese acordado como finalidad la revocatoria, el nuevo examen no tendría sentido
- En cambio, si entendemos que la segunda instancia tiene por finalidad el nuevo examen de
- Y si el caso fuese así, según el mismo Calamandrei, la injusticia cometida por el
- En el marco anterior, le corresponderá al Tribunal de Apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- En definitiva, el tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva en definitiva el
- En cambio, el juicio casatorio no se ocupa del derecho subjetivo controvertido, sino de una
- Sobre el caso, el Tribunal de casación, en el AS Nº 344-Social I, de 15/11/05,
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- En el caso presente se advierte que el Tribunal de Apelación confundió sus roles con
- Tan evidente es lo dicho que en el Auto de Vista impugnado se concluye que
- En suma, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
