I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 727
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente : 392/2017
Demandante : Guery Raúl Vargas Galler
Demandado : ONG Acción contra el Hambre
Materia : Beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 367 a 369 interpuesto por José Antonio Zavala Camacho, en representación de Guery Raúl Vargas Galler, contra el Auto de Vista N° 233/2016-SSA-I, de 30 de noviembre, cursante de fs. 365 a 366, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la ONG Acción Contra el Hambre; la respuesta de fs. 372; el Auto de 24 de julio de 2017 que concedió el recurso (fs. 375); el Auto de Admisión Nº 392-A de fs. 384, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 238/2015 de 24 de diciembre (fs. 343-348), declarando IMPROBADA la demanda
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 727
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente : 392/2017
Demandante : Guery Raúl Vargas Galler
Demandado : ONG Acción contra el Hambre
Materia : Beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 367 a 369 interpuesto por José Antonio Zavala Camacho, en representación de Guery Raúl Vargas Galler, contra el Auto de Vista N° 233/2016-SSA-I, de 30 de noviembre, cursante de fs. 365 a 366, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la ONG Acción Contra el Hambre; la respuesta de fs. 372; el Auto de 24 de julio de 2017 que concedió el recurso (fs. 375); el Auto de Admisión Nº 392-A de fs. 384, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 238/2015 de 24 de diciembre (fs. 343-348), declarando IMPROBADA la demanda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera del
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No valoró debidamente y conforme a ley, la abundante prueba documental cursante en obrados, tales
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que efectivamente, el Tribunal de
- Agrega in fine “Por lo expuesto, este Tribunal llegó a la conclusión de que el
- Para resolver la presente causa en el marco de los fundamentos del Tribunal de apelación
- Así, en el AS Nº 123 de 28 de mayo de 2014, se estableció
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- Siguiendo el razonamiento anterior habrá que convenir en que la apelación no supone juicio jerárquico
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Es bien cierto que conforme al adjetivo que gobierna este tipo de procesos entre las
- Si el legislador hubiese acordado como finalidad la revocatoria, el nuevo examen no tendría sentido
- En cambio, si entendemos que la segunda instancia tiene por finalidad el nuevo examen de
- Y si el caso fuese así, según el mismo Calamandrei, la injusticia cometida por el
- En el marco anterior, le corresponderá al Tribunal de Apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- En definitiva, el tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva en definitiva el
- En cambio, el juicio casatorio no se ocupa del derecho subjetivo controvertido, sino de una
- Sobre el caso, el Tribunal de casación, en el AS Nº 344-Social I, de 15/11/05,
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- En el caso presente se advierte que el Tribunal de Apelación confundió sus roles con
- Tan evidente es lo dicho que en el Auto de Vista impugnado se concluye que
- En suma, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
