Sobre el caso, el Tribunal de casación, en el AS Nº 344-Social I, de 15/11/05,
Sobre el caso, el Tribunal de casación, en el AS Nº 344-Social I, de 15/11/05, dijo:
"En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las decisiones jurisdiccionales, se encuentra regulado por el Título V, Capítulos VI-VIII del Código de Procedimiento Civil como recurso de casación, que en el marco de su art. 250-I se concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un auto definitivo, cuando en éstos se hubiera infringido una ley, ya sea interpretándola con error o aplicándola indebidamente o cuando para arribar a la conclusión fáctica (juicio de hecho), se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, [artículo 253-1) y 3)] del mismo Código adjetivo civil y el de nulidad (casación en la forma) cuando se hubieren dictado esas resoluciones o tramitado esos procesos violando formas esenciales del proceso, establecidas por ley; casos en los que el Tribunal de Casación examina y juzga tanto las cuestiones "in judicando" como "in procedendo" para casar o anular la resolución o el proceso. En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío" (artículo 274), fallando en lo principal del litigio ("iudicium rescissorium") y, en el segundo, anulando ("iudicium rescindens") y "reenviando" el expediente para que, según el caso, se pronuncie el juez de origen o el siguiente en número.".
En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal de casación el ejercicio de aquel específico mandato legal o, lo que es lo mismo, abrir su competencia para la casación de una resolución de grado, es que en el art. 274-3 del Código Procesal Civil, se establece como requisito de procedencia, que en sentido estricto no resulta siendo una mera formalidad, la obligación de expresar “con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error…”, previniéndose además expresamente que “Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
"En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las decisiones jurisdiccionales, se encuentra regulado por el Título V, Capítulos VI-VIII del Código de Procedimiento Civil como recurso de casación, que en el marco de su art. 250-I se concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un auto definitivo, cuando en éstos se hubiera infringido una ley, ya sea interpretándola con error o aplicándola indebidamente o cuando para arribar a la conclusión fáctica (juicio de hecho), se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, [artículo 253-1) y 3)] del mismo Código adjetivo civil y el de nulidad (casación en la forma) cuando se hubieren dictado esas resoluciones o tramitado esos procesos violando formas esenciales del proceso, establecidas por ley; casos en los que el Tribunal de Casación examina y juzga tanto las cuestiones "in judicando" como "in procedendo" para casar o anular la resolución o el proceso. En el primer caso, con competencia positiva sin "reenvío" (artículo 274), fallando en lo principal del litigio ("iudicium rescissorium") y, en el segundo, anulando ("iudicium rescindens") y "reenviando" el expediente para que, según el caso, se pronuncie el juez de origen o el siguiente en número.".
En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al tribunal de casación el ejercicio de aquel específico mandato legal o, lo que es lo mismo, abrir su competencia para la casación de una resolución de grado, es que en el art. 274-3 del Código Procesal Civil, se establece como requisito de procedencia, que en sentido estricto no resulta siendo una mera formalidad, la obligación de expresar “con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error…”, previniéndose además expresamente que “Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera del
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No valoró debidamente y conforme a ley, la abundante prueba documental cursante en obrados, tales
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que efectivamente, el Tribunal de
- Agrega in fine “Por lo expuesto, este Tribunal llegó a la conclusión de que el
- Para resolver la presente causa en el marco de los fundamentos del Tribunal de apelación
- Así, en el AS Nº 123 de 28 de mayo de 2014, se estableció
- En cambio, el recurso de casación como acción de impugnación busca, en términos generales, que
- En el marco del razonamiento anterior no resulta difícil concluir que el legislador ordinario omitió
- Siguiendo el razonamiento anterior habrá que convenir en que la apelación no supone juicio jerárquico
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Es bien cierto que conforme al adjetivo que gobierna este tipo de procesos entre las
- Si el legislador hubiese acordado como finalidad la revocatoria, el nuevo examen no tendría sentido
- En cambio, si entendemos que la segunda instancia tiene por finalidad el nuevo examen de
- Y si el caso fuese así, según el mismo Calamandrei, la injusticia cometida por el
- En el marco anterior, le corresponderá al Tribunal de Apelación, juzgar nuevamente los hechos con
- En definitiva, el tribunal de apelación deberá cuidar que su decisión resuelva en definitiva el
- En cambio, el juicio casatorio no se ocupa del derecho subjetivo controvertido, sino de una
- Sobre el caso, el Tribunal de casación, en el AS Nº 344-Social I, de 15/11/05,
- En la línea de lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- En ese marco, el tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir en
- En el caso presente se advierte que el Tribunal de Apelación confundió sus roles con
- Tan evidente es lo dicho que en el Auto de Vista impugnado se concluye que
- En suma, se concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
