Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal del GAM-CBJ interpone recurso de casación en el
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal del GAM-CBJ interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 209/17 de 6 de junio de 2017, por considerar que contiene incorrecta aplicación de otras disposiciones como la Ley Nº 321 y el Decreto Supremo (DS) Nº 110 de 1 de mayo de 2009, que no rigen la vida institucional del GAM-CBJ y omitió la aplicación de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental (SAFCO), Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP) y Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), Ley 482 y DS 26115, incurriendo en violación de los arts. 108 y 119 de la Constitución Policita del Estado (CPE), bajo los siguientes argumentos:
1.- Existe vulneración al art. 108 de la CPE, porque uno de los deberes fundamentales de toda autoridad jurisdiccional es velar por los intereses del Estado y la sociedad; en el presente caso no se vela por los intereses del Estado; se debe respetar las leyes que rigen la vida institucional del GAM-CBJ y aplicar normas de la administración pública como la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027, Ley Nº 2341 y demás normas a las que se sometió la demandante al trabajar en dicha institución pública
Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal del GAM-CBJ interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 209/17 de 6 de junio de 2017, por considerar que contiene incorrecta aplicación de otras disposiciones como la Ley Nº 321 y el Decreto Supremo (DS) Nº 110 de 1 de mayo de 2009, que no rigen la vida institucional del GAM-CBJ y omitió la aplicación de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental (SAFCO), Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP) y Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), Ley 482 y DS 26115, incurriendo en violación de los arts. 108 y 119 de la Constitución Policita del Estado (CPE), bajo los siguientes argumentos:
1.- Existe vulneración al art. 108 de la CPE, porque uno de los deberes fundamentales de toda autoridad jurisdiccional es velar por los intereses del Estado y la sociedad; en el presente caso no se vela por los intereses del Estado; se debe respetar las leyes que rigen la vida institucional del GAM-CBJ y aplicar normas de la administración pública como la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027, Ley Nº 2341 y demás normas a las que se sometió la demandante al trabajar en dicha institución pública
- Tramitado el proceso laboral seguido por Margarita Toco Camacho de Ledezma contra el GAM-CBJ, que
- Interpuesto el recurso de apelación por el GAM-CBJ representado por Alex Jorge Sanchez Iraizos (fs
- Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal del GAM-CBJ interpone recurso de casación en el
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese línea, el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley Nº 321
- Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
- Por su parte, la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley
- La citada Ley Nº 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Nº 2028 (8 de noviembre
- Además, el art
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, se reitera que la interpretación de las
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedentes, a partir de la vigencia
- En los antecedentes del proceso, de fs
- Por otra parte, el pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
