Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
La entidad demandada desconoce éste derecho adquirido del demandante, argumentando erróneamente que la demandante es trabajadora eventual; además, conforme se puede establecer de los antecedentes del proceso, la entidad estatal demandada al momento de contestar la demanda no ofreció prueba alguna que demuestre que el pago incluía el monto del subsidio, tampoco lo hizo dentro del término probatorio aperturado por el Juez a quo, cuando conforme al principio de inversión de la prueba, le correspondía demostrar que en el salario que percibía la demandante se encontraba el subsidio de frontera al cual tenía derecho, y con ello proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por la trabajadora, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material; en consecuencia, no existe violación de los arts. 108 y 119 de la CPE.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, carece de sustento legal y corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, carece de sustento legal y corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439
- Tramitado el proceso laboral seguido por Margarita Toco Camacho de Ledezma contra el GAM-CBJ, que
- Interpuesto el recurso de apelación por el GAM-CBJ representado por Alex Jorge Sanchez Iraizos (fs
- Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal del GAM-CBJ interpone recurso de casación en el
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese línea, el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley Nº 321
- Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
- Por su parte, la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley
- La citada Ley Nº 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Nº 2028 (8 de noviembre
- Además, el art
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, se reitera que la interpretación de las
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedentes, a partir de la vigencia
- En los antecedentes del proceso, de fs
- Por otra parte, el pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
