Tramitado el proceso laboral seguido por Margarita Toco Camacho de Ledezma contra el GAM-CBJ, que
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 738
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente: 403/2017
Demandante: Margarita Toco Camacho de Ledezma
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM-CBJ) representado legalmente por Alex Jorge Sánchez Iraizos, cursante de fs. 57 a 58 vta. de obrados, contra del Auto de Vista Nº 209/17 de 6 de junio de 2017, de fs. 52 a 54, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; el Auto Supremo Nº 403-A de 8 de septiembre de 2017 de fs. 70 y vta., que admite el recurso; lo obrado en el proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral seguido por Margarita Toco Camacho de Ledezma contra el GAM-CBJ, que pretende el pago de Bs9.023.- (nueve mil, veintitrés 00/100 bolivianos) por concepto de subsidio de frontera (16 meses y 12 días) y aguinaldo 2015 y 2016, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 151 017 de 31 de marzo de 2017 cursante de fs. 38 a 39 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas, determinando el pago total de Bs9.033.- (nueve mil, treinta y tres 00/100 bolivianos), dentro del tercer día de ejecutoriado dicho fallo de fondo, por concepto de subsidio frontera y aguinaldos
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 738
Sucre, 12 de diciembre de 2018
Expediente: 403/2017
Demandante: Margarita Toco Camacho de Ledezma
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM-CBJ) representado legalmente por Alex Jorge Sánchez Iraizos, cursante de fs. 57 a 58 vta. de obrados, contra del Auto de Vista Nº 209/17 de 6 de junio de 2017, de fs. 52 a 54, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; el Auto Supremo Nº 403-A de 8 de septiembre de 2017 de fs. 70 y vta., que admite el recurso; lo obrado en el proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral seguido por Margarita Toco Camacho de Ledezma contra el GAM-CBJ, que pretende el pago de Bs9.023.- (nueve mil, veintitrés 00/100 bolivianos) por concepto de subsidio de frontera (16 meses y 12 días) y aguinaldo 2015 y 2016, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 151 017 de 31 de marzo de 2017 cursante de fs. 38 a 39 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas, determinando el pago total de Bs9.033.- (nueve mil, treinta y tres 00/100 bolivianos), dentro del tercer día de ejecutoriado dicho fallo de fondo, por concepto de subsidio frontera y aguinaldos
- Tramitado el proceso laboral seguido por Margarita Toco Camacho de Ledezma contra el GAM-CBJ, que
- Interpuesto el recurso de apelación por el GAM-CBJ representado por Alex Jorge Sanchez Iraizos (fs
- Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación legal del GAM-CBJ interpone recurso de casación en el
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese línea, el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley Nº 321
- Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
- Por su parte, la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley
- La citada Ley Nº 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Nº 2028 (8 de noviembre
- Además, el art
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, se reitera que la interpretación de las
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedentes, a partir de la vigencia
- En los antecedentes del proceso, de fs
- Por otra parte, el pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
