Contra el indicado Auto de Vista, Gabriela Elizabeth Bell Becerra, interpone recurso de casación, acusando
Auto de Vista.
En grado de Apelación, promovido por la demandada, por Auto de Vista Nº 150 de 6 de junio de 2017, cursante a fs. 151, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 9 de 17 de enero de 2017.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Gabriela Elizabeth Bell Becerra, interpone recurso de casación, acusando:
Casación en el fondo.-
Señala que el Auto de Vista acusa una carencia completa de fundamentos, análisis y revisión de las piezas procesales que forman el expediente, así como el haberse omitido revisar la aplicación de las normas realizada por el Juez de primera instancia a momento de pronunciar Sentencia, advirtiéndose la existencia de una transcripción parcial del contenido del recurso de apelación y su contestación, dando lugar a que dicho Auto de Vista carezca por completo de motivación y fundamentación.
Señalan que, a tiempo de interponer recurso de apelación, fundamentaron y demostraron que dieron cumplimiento a las normas y reglamentos laborales vigentes, girando en 22 de agosto de 2014 un memorándum a Valeria Espiándola Mogro, 90 días antes de la conclusión de los servicios prestados, recibida y firmada con puño y letra de la misma demandante, tal como se puede evidenciar en fojas 31 de obrados, prueba documental que demuestra de forma indiscutible que en el presente caso no corresponde el desahucio
En grado de Apelación, promovido por la demandada, por Auto de Vista Nº 150 de 6 de junio de 2017, cursante a fs. 151, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 9 de 17 de enero de 2017.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Gabriela Elizabeth Bell Becerra, interpone recurso de casación, acusando:
Casación en el fondo.-
Señala que el Auto de Vista acusa una carencia completa de fundamentos, análisis y revisión de las piezas procesales que forman el expediente, así como el haberse omitido revisar la aplicación de las normas realizada por el Juez de primera instancia a momento de pronunciar Sentencia, advirtiéndose la existencia de una transcripción parcial del contenido del recurso de apelación y su contestación, dando lugar a que dicho Auto de Vista carezca por completo de motivación y fundamentación.
Señalan que, a tiempo de interponer recurso de apelación, fundamentaron y demostraron que dieron cumplimiento a las normas y reglamentos laborales vigentes, girando en 22 de agosto de 2014 un memorándum a Valeria Espiándola Mogro, 90 días antes de la conclusión de los servicios prestados, recibida y firmada con puño y letra de la misma demandante, tal como se puede evidenciar en fojas 31 de obrados, prueba documental que demuestra de forma indiscutible que en el presente caso no corresponde el desahucio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la
- Contra el indicado Auto de Vista, Gabriela Elizabeth Bell Becerra, interpone recurso de casación, acusando
- Acusa incorrecta valoración sobre el Balance General de la empresa practicada al 31 de diciembre
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre éste particular, de la revisión del recurso de apelación y la resolución ahora impugnada,
- Sobre las primas anuales, señaló: “al haberse extrañado la constancia de presentación de dicho documento
- De lo anterior, aunque evidentemente de manera breve, el Tribunal de Apelación se pronunció sobre
- Por lo que el agravio traído en casación resulta infundado
- Asimismo, acusa incorrecta valoración de la prueba respeto a las causas de la desvinculación laboral
- Sobre las causas de la desvinculación laboral y el consiguiente pago del desahucio, la recurrente
- Sobre éste aspecto, tanto en primera instancia como en apelación, no sólo que se somete
- Ahora bien, de la revisión de la citada literal de fs
- En efecto, la actora, señala en su demanda que, dicho memorándum, le fue entregado recién
- De lo expuesto, éste Tribunal concluye que, el Tribunal de Apelación, al confirmar la Sentencia
- Sobre el pago de la prima anual y la literal de fs
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró con
- Con costas
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
