De lo expuesto, éste Tribunal concluye que, el Tribunal de Apelación, al confirmar la Sentencia
De lo expuesto, éste Tribunal concluye que, el Tribunal de Apelación, al confirmar la Sentencia de primer grado fundándose en el hecho que el memorándum de fs. 31 no certifica la fecha de recepción por parte de la trabajadora y que por tal motivo resulta insuficiente, obró en el marco de la corrección, con total sindéresis jurídica y sin incurrir en infracción alguna
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la
- Contra el indicado Auto de Vista, Gabriela Elizabeth Bell Becerra, interpone recurso de casación, acusando
- Acusa incorrecta valoración sobre el Balance General de la empresa practicada al 31 de diciembre
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre éste particular, de la revisión del recurso de apelación y la resolución ahora impugnada,
- Sobre las primas anuales, señaló: “al haberse extrañado la constancia de presentación de dicho documento
- De lo anterior, aunque evidentemente de manera breve, el Tribunal de Apelación se pronunció sobre
- Por lo que el agravio traído en casación resulta infundado
- Asimismo, acusa incorrecta valoración de la prueba respeto a las causas de la desvinculación laboral
- Sobre las causas de la desvinculación laboral y el consiguiente pago del desahucio, la recurrente
- Sobre éste aspecto, tanto en primera instancia como en apelación, no sólo que se somete
- Ahora bien, de la revisión de la citada literal de fs
- En efecto, la actora, señala en su demanda que, dicho memorándum, le fue entregado recién
- De lo expuesto, éste Tribunal concluye que, el Tribunal de Apelación, al confirmar la Sentencia
- Sobre el pago de la prima anual y la literal de fs
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró con
- Con costas
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
