En el caso, además de cuestionar aspectos que debieron reclamarse en su oportunidad, mediante una
En el caso, además de cuestionar aspectos que debieron reclamarse en su oportunidad, mediante una excepción de oscuridad o contradicción en la demanda, o una reposición sobre la determinación asumida en el Auto de admisión; son aspectos que no fueron reclamados en el recurso de apelación, cursante a fs. 253, interpuesto por el ahora recurrente; por lo que, no existe pronunciamiento sobre estos en el Auto de Vista impugnado, al ser argumentos que tardíamente se alegan en casación; y debe entenderse al principio de congruencia, como componente del debido proceso, que obliga al órgano jurisdiccional a observar la existencia de correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto por la instancia de alzada; es decir, entre los agravios del recurso de apelación y la determinación asumida en el Auto de vista; así como la pertinencia que debe contener toda resolución respecto de los aspectos que se reclaman en forma oportuna, siendo estos agravios los que aperturan la competencia, para analizar lo asumido en Sentencia por parte del Tribunal de alzada, para que posteriormente puedan ser recurridos en casación; evidenciándose que las objeciones efectuadas a través del recurso de casación, -el error en el nombre del actor en la demanda, y la diferencia entre en el nombre del demandante en el Auto de Admisión- no fueron expuestos ni observados como agravios, en el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, y por ende no fueron considerados por el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista que se recurre; se activa la preclusión procesal prevista en los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT; imposibilitando ingresar a un análisis, sobre las infracciones acusadas, al ser aspectos que no forman parte de la fundamentación del Auto de Vista emitido, porque no fueron reclamados en el recurso de apelación, menos en su oportunidad por los mecanismos procesales correspondientes
- Demandado : La Agencia Despachante de Aduana Oriental S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de pago de beneficios sociales por Jorge Cordero Paz,
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la ADA Oriental S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la ADA Oriental S
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- En el caso, además de cuestionar aspectos que debieron reclamarse en su oportunidad, mediante una
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
