Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
Interpuesto el recurso de casación, solicita se case el Auto de Vista recurrido, disponiéndose que la falta sea corregida por el demandante que establece el procedimiento.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:
Debe tomarse en cuenta, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, así también, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) en su art. 255, disponía contra que resoluciones procedía el recurso de casación, refiriéndose en sus numerales a Autos de Vista, norma adjetiva aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT; en tal razón, conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto a reclamos sobre el contenido de la demanda, o el cumplimiento de requisitos de contenido que debe tener la misma, de conformidad al art. 177 del CPT, para ello la normativa procesal prevé otro tipo de mecanismos, como las excepciones, entre ellas la de imprecisión o contradicción de la demanda.
En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto de Vista, más no la demanda presentada, y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la respuesta, la interposición de la excepción que corresponda, la reposición sobre el Auto de Admisión, la apelación, etc., debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación, y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre consideraciones que no fueron desarrolladas por el Tribunal ad quem, en la resolución de vista que se recurre
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:
Debe tomarse en cuenta, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, así también, el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) en su art. 255, disponía contra que resoluciones procedía el recurso de casación, refiriéndose en sus numerales a Autos de Vista, norma adjetiva aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT; en tal razón, conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto a reclamos sobre el contenido de la demanda, o el cumplimiento de requisitos de contenido que debe tener la misma, de conformidad al art. 177 del CPT, para ello la normativa procesal prevé otro tipo de mecanismos, como las excepciones, entre ellas la de imprecisión o contradicción de la demanda.
En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto de Vista, más no la demanda presentada, y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la respuesta, la interposición de la excepción que corresponda, la reposición sobre el Auto de Admisión, la apelación, etc., debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación, y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre consideraciones que no fueron desarrolladas por el Tribunal ad quem, en la resolución de vista que se recurre
- Demandado : La Agencia Despachante de Aduana Oriental S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de pago de beneficios sociales por Jorge Cordero Paz,
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la ADA Oriental S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la ADA Oriental S
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- En el caso, además de cuestionar aspectos que debieron reclamarse en su oportunidad, mediante una
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
