Auto Supremo AS/0753-1/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753-1/2018

Fecha: 13-Dic-2018

En el caso presente, a) en la suma del memorial consigna "INTERPONGO RECURSO DE APELACION

Así también, se debe tomar en cuenta que conforme ha señalado el Tribunal Constitucional, en su amplia jurisprudencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, de manera que lo resuelto por la autoridades jurisdiccional debe responder precisamente a lo solicitado por las partes, no es posible inferir, suponer o adivinar lo que quiso decir la parte actora, pues "el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral y contencioso­ administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal}, para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas ... los derechos de acción y de contradicción imponen al Estado el deber de proveer mediante un proceso y por una Sentencia, cuyo alcance y contenido estaría delimitados por las pretensiones y las excepciones que complementan el ejercicio de aquellos derechos".
Corresponde aclarar que el alcance del art. 25 del Código Procesal Civil, está vinculado con la falta, de oscuridad o ausencia de la ley y no al caso de ausencia de carga argumentativa de la demanda; es decir, de razones claras, ciertas, especificas, pertinentes y suficientes con base en los hechos en que se fundare, que en el caso es inexistente y con datos erróneos que no pueden ser considerados y menos aún, resueltos por este Tribunal so pena de vulnerar gravemente no únicamente el deber de congruencia sino también, el derecho a la seguridad jurídica de las partes procesales, previniendo emitir un fallo ultra petita (mas allá de lo pedido por la parte), extra petita (algo diferente a lo solicitado) o infra o citra petita (otorgando menos de lo pedido).
En el caso presente, a) en la suma del memorial consigna "INTERPONGO RECURSO DE APELACION CONTRA EL AUTON° 91", correspondiendo señalar recurso de casaci6n en la forma, en el fondo o en ambos; b) los argumentos de su recurso van dirigidos a una supuesta inconstitucionalidad del Auto N° 91 y de la Ley 321, lo que no se enmarca a una fundamentación para interponer un recurso de casación, es decir, que no identifica si la resolución impugnada le causo agravios de fondo o de forma y; c) concluye solicitando en su petitorio: "el cumplimiento de la Sentencia 654 de 10 de noviembre de 2017, y se proceda con su reincorporación con sueldos devengados y sea con la condenación de costas procesales"