II CONSIDERACIONESLEGALES
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso cursante de fs. 220 a 221, interpuesto por Amalia Olmos Mejía, el Auto de fecha 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 232, por el que conceden el recurso, los antecedentes procesales, y;
II CONSIDERACIONESLEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable en la materia, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo
VISTOS: El recurso cursante de fs. 220 a 221, interpuesto por Amalia Olmos Mejía, el Auto de fecha 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 232, por el que conceden el recurso, los antecedentes procesales, y;
II CONSIDERACIONESLEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable en la materia, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo
- I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
- Demandante
- Tipo de Proceso : Beneficios
- II CONSIDERACIONESLEGALES
- Al presente, está en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC), que establece en
- En merito a ello, corresponde aplicar el art
- En aplicaci6n de la normativa citada, se
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- Por otra parte, los Recursos de “Casación en el fondo” y “Casación en la
- En el caso presente, a) en la suma del memorial consigna "INTERPONGO RECURSO DE APELACION
- Además, de todos estos errores percibidos en el presente escrito, se denota una total
- Por todo lo expuesto, se concluye que no se ha dado cumplimiento con los requisitos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y cúmplase,
