Al efecto, corresponde precisar que la sustanciación de los procesos contenciosos administrativos, se encuentra regulada
Al efecto, corresponde precisar que la sustanciación de los procesos contenciosos administrativos, se encuentra regulada por la Ley N° 260 de 29 de diciembre de 2014, LEY TRANSITORIA PARA JLA TRAMITACION DE LOS PROCESOS CONTENCIOSO Y CONTENCIOSOS ADMINISTRTIVOS, misma que en su art. 4° dispone: “Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicaran los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, “Codigo Procesal Civil”. En este contexto, se advierte que esta norma especial confiere vigencia ultractiva, sólo a algunas normas expresas del abrogado Código de Procedimiento Civil de 1975, siendo una de éstas el art. 780 del meritado procedimiento (CPC-1975), relativo al plazo extra-procesal para interponer la demanda contenciosa administrativa, disponiendo que: “la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución negatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”, consecuentemente, éste es el plazo que debe verificarse y computarse para la admisibilidad de una demanda contenciosa administrativa
- Sucre, 13 de diciembre de 2018
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Providenciando al memorial de fecha 3 de diciembre de 2018
- En lo principal, se tiene por cumplido la observación realizada en decreto de fecha 18
- Conforme a los fundamentos del presente Auto Supremo, estese a lo dispuesto
- Al otrosí.- Se señala domicilio procesal en secretaría de esta Sala Social Primera.
