Asimismo, de la lectura del escritorio de demanda que nos ocupa, se advierte que el
Asimismo, de la lectura del escritorio de demanda que nos ocupa, se advierte que el actor refiere que por Auto Supremo N° 26 de fecha 22 de febrero de 2018 (fs. 15 y vta.), se declaró la extinción por inactividad del proceso contencioso administrativo, substanciado a través del expediente N° 257/2017, en el cual se demandó la revisión de 41 Resoluciones de Recurso Jerárquico, entre las que se encontraba incluida la RJ que ahora nos ocupa (AGIT-RJ 0576/2017) y que dentro del plazo establecido en el art. 249 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en fecha 30 de agosto de 2018, se presentó nueva demanda contenciosa administrativa contra las 41 Resoluciones Jerárquicas de la AGIT, demanda que fue objeto de observación por decreto del 3 de septiembre de 2018 (fs. 17), que otorgaba el plazo de 10 días para interponer una demanda por cada Resolución de Recurso Jerárquico impugnado, por ser evidente que no existía identidad de objeto entre las Resoluciones impugnadas, disponiendo también que tratándose de nuevas demandas, en mérito a la extinción por inactividad declarada, la parte actora, debía adjuntar en original o fotocopias legalizadas, las resoluciones impugnadas, sus notificaciones y todos los documentos que acrediten su legitimación
- Sucre, 13 de diciembre de 2018
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Boris Emilio Guzmán Arze en su condición de
- CONSIDERACIONES LEGALES: De una revisión minuciosa del expediente, se evidencia, en la constancia de recepción,
- Por otra parte, por la diligencia de notificación de notificación de fs
- Al efecto, corresponde precisar que la sustanciación de los procesos contenciosos administrativos, se encuentra regulada
- Asimismo, de la lectura del escritorio de demanda que nos ocupa, se advierte que el
- Respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto definitivo
- Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso de autos, realizando el control de los requisitos de admisibilidad de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Providenciando al memorial de fecha 3 de diciembre de 2018
- En lo principal, se tiene por cumplido la observación realizada en decreto de fecha 18
- Conforme a los fundamentos del presente Auto Supremo, estese a lo dispuesto
- Al otrosí.- Se señala domicilio procesal en secretaría de esta Sala Social Primera.
