Respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto definitivo
En cumplimiento a esa providencia, dentro del plazo de 10 días, se presenta la demanda contenciosa administrativa que ahora se analiza, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico 0576/2017 de 15 de mayo; por lo que corresponde ahora analizar su admisibilidad verificando criterios de tiempo, forma y substancia. (En ese orden).
Respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto definitivo que declaró extinguida la instancia por inactividad, aplicó normas adjetivas del actual procedimiento (art. 247 CPC-2013), el cual posibilita la interposición de una nueva demanda (art. 249 CPC-2013); empero, debe establecerse con certeza, que ésta no tiene vínculo con la primera, puesto que la extinción declarada, fue una sanción que hizo desaparecer todo lo actuado en el proceso; por lo que, ante la nueva demanda, corresponde efectuar un nuevo cómputo del plazo, desde la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0578/2017 de 15 de mayo, efectuada por la AGIT el 24 de mayo de 2017 (fs. 1), hasta la fecha de recepción de ésta nueva demanda el 30 de octubre de 2018 (según la constancia de recepción, establecida en el formulario de sistema judicial boliviano)
Respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto definitivo que declaró extinguida la instancia por inactividad, aplicó normas adjetivas del actual procedimiento (art. 247 CPC-2013), el cual posibilita la interposición de una nueva demanda (art. 249 CPC-2013); empero, debe establecerse con certeza, que ésta no tiene vínculo con la primera, puesto que la extinción declarada, fue una sanción que hizo desaparecer todo lo actuado en el proceso; por lo que, ante la nueva demanda, corresponde efectuar un nuevo cómputo del plazo, desde la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0578/2017 de 15 de mayo, efectuada por la AGIT el 24 de mayo de 2017 (fs. 1), hasta la fecha de recepción de ésta nueva demanda el 30 de octubre de 2018 (según la constancia de recepción, establecida en el formulario de sistema judicial boliviano)
- Sucre, 13 de diciembre de 2018
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Boris Emilio Guzmán Arze en su condición de
- CONSIDERACIONES LEGALES: De una revisión minuciosa del expediente, se evidencia, en la constancia de recepción,
- Por otra parte, por la diligencia de notificación de notificación de fs
- Al efecto, corresponde precisar que la sustanciación de los procesos contenciosos administrativos, se encuentra regulada
- Asimismo, de la lectura del escritorio de demanda que nos ocupa, se advierte que el
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- Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso de autos, realizando el control de los requisitos de admisibilidad de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Providenciando al memorial de fecha 3 de diciembre de 2018
- En lo principal, se tiene por cumplido la observación realizada en decreto de fecha 18
- Conforme a los fundamentos del presente Auto Supremo, estese a lo dispuesto
- Al otrosí.- Se señala domicilio procesal en secretaría de esta Sala Social Primera.
