POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el art. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 concordante con el art. 780 del Código de Procedimiento Civil y la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Aduana Interior Cochabamba dependiente de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante de fs. 19 a 24 vta., consecuentemente, se dispone el archivo de obrados
- Sucre, 13 de diciembre de 2018
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Boris Emilio Guzmán Arze en su condición de
- CONSIDERACIONES LEGALES: De una revisión minuciosa del expediente, se evidencia, en la constancia de recepción,
- Por otra parte, por la diligencia de notificación de notificación de fs
- Al efecto, corresponde precisar que la sustanciación de los procesos contenciosos administrativos, se encuentra regulada
- Asimismo, de la lectura del escritorio de demanda que nos ocupa, se advierte que el
- Respecto al plazo de la interposición de la demanda, corresponde indicar que el Auto definitivo
- Se debe precisar que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso de autos, realizando el control de los requisitos de admisibilidad de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Providenciando al memorial de fecha 3 de diciembre de 2018
- En lo principal, se tiene por cumplido la observación realizada en decreto de fecha 18
- Conforme a los fundamentos del presente Auto Supremo, estese a lo dispuesto
- Al otrosí.- Se señala domicilio procesal en secretaría de esta Sala Social Primera.
