Auto de Vista
Ante la interposición del recurso de reclamación por la derechohabiente, de fs. 136 a 142, el Directorio General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 509/17 de 05 de septiembre de 2017, cursante de fs. 156 a 163, confirmó la Resolución Nº 0002516 de 26 de julio de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, por encontrarse dictada conforme las disposiciones legales que rigen la materia.
Auto de Vista
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por ello considera que se incurrió en violación del principio constitucional de seguridad jurídica, obviando
- Sin embargo, en el caso presente se realizó un análisis del art
- Petitorio
- Solicitó que se conceda el recurso de casación, para que este Tribunal, case en parte
- El recurso no fue respondido por la beneficiaria, pese a su legal notificación (fs. 215)
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Los arts
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, se debe considerar que ese cálculo de la prestación que se le otorgó,
- Fundamentación del caso en concreto
- Respecto a que se habría vulnerado los principios de seguridad, jurídica, o que se habría
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
