Fundamentación del caso en concreto
Fundamentación del caso en concreto:
De la revisión de la Resolución de vista impugnada en casación, se advierte, que no se ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para revisar de oficio de las rentas en curso de pago y adquisición, puesto que esta facultad se encuentra reconocida en la normativa citada precedentemente (arts. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y 5.h) del DS Nº 27066 de 06 de junio de 2003); por consiguiente, conforme consta en el Auto de Vista, puntos 3 y 5 del Segundo considerando, aplicó adecuadamente la indicada normativa, por lo que se evidencia que no existe infracción alguna sobre este particular, pues en la parte Resolutiva del Auto de Vista se determinó que fue correctamente suspendida definitivamente la renta concedida a la beneficiaria, toda vez que la renta de viudedad de la Sra. Carmen Velia Torrico Valencia no fue otorgada en base a datos o declaraciones fraudulentas, por lo que, no correspondía establecer la devolución de los pagos con efecto retroactivo, como pretende erradamente el SENASIR
De la revisión de la Resolución de vista impugnada en casación, se advierte, que no se ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para revisar de oficio de las rentas en curso de pago y adquisición, puesto que esta facultad se encuentra reconocida en la normativa citada precedentemente (arts. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y 5.h) del DS Nº 27066 de 06 de junio de 2003); por consiguiente, conforme consta en el Auto de Vista, puntos 3 y 5 del Segundo considerando, aplicó adecuadamente la indicada normativa, por lo que se evidencia que no existe infracción alguna sobre este particular, pues en la parte Resolutiva del Auto de Vista se determinó que fue correctamente suspendida definitivamente la renta concedida a la beneficiaria, toda vez que la renta de viudedad de la Sra. Carmen Velia Torrico Valencia no fue otorgada en base a datos o declaraciones fraudulentas, por lo que, no correspondía establecer la devolución de los pagos con efecto retroactivo, como pretende erradamente el SENASIR
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por ello considera que se incurrió en violación del principio constitucional de seguridad jurídica, obviando
- Sin embargo, en el caso presente se realizó un análisis del art
- Petitorio
- Solicitó que se conceda el recurso de casación, para que este Tribunal, case en parte
- El recurso no fue respondido por la beneficiaria, pese a su legal notificación (fs. 215)
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Los arts
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, se debe considerar que ese cálculo de la prestación que se le otorgó,
- Fundamentación del caso en concreto
- Respecto a que se habría vulnerado los principios de seguridad, jurídica, o que se habría
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
