Auto Supremo AS/0762/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Fundamentación del caso en concreto

Fundamentación del caso en concreto:
De la revisión de la Resolución de vista impugnada en casación, se advierte, que no se ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para revisar de oficio de las rentas en curso de pago y adquisición, puesto que esta facultad se encuentra reconocida en la normativa citada precedentemente (arts. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y 5.h) del DS Nº 27066 de 06 de junio de 2003); por consiguiente, conforme consta en el Auto de Vista, puntos 3 y 5 del Segundo considerando, aplicó adecuadamente la indicada normativa, por lo que se evidencia que no existe infracción alguna sobre este particular, pues en la parte Resolutiva del Auto de Vista se determinó que fue correctamente suspendida definitivamente la renta concedida a la beneficiaria, toda vez que la renta de viudedad de la Sra. Carmen Velia Torrico Valencia no fue otorgada en base a datos o declaraciones fraudulentas, por lo que, no correspondía establecer la devolución de los pagos con efecto retroactivo, como pretende erradamente el SENASIR