Respecto a que se habría vulnerado los principios de seguridad, jurídica, o que se habría
Respecto a que se habría vulnerado los principios de seguridad, jurídica, o que se habría soslayado el carácter obligatorio que tienen las normas sociales tampoco es evidente, porque de los antecedentes del expediente, se establece que como consecuencia de que la beneficiaria Carmen Velia Torrico Valencia, luego de haber sido beneficiada con la renta de viudedad, al fallecimiento de su cónyuge Pablo Baldiviezo Fernández, contrajo nuevas nupcias, con Wilson Rolando Costas Sánchez, motivo por el cual se procedió de manera correcta, a la suspensión definitiva de su renta única de viudedad mediante Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones Nº 0002516 de 26 de julio de 2016 cursante de fs. 109 a 111, repetida en fs. 119 a 121 de obrados, que fue confirmada por la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 509/17 de 05 de septiembre de 2017, de fs. 156 a 163 de obrados y ratificada en apelación, por el Auto de Vista Nº 003/2018 de 27 de Enero cursante de fs. 200 a 203 de obrados, ahora impugnado; empero, no es menos evidente que el SENASIR no acreditó que la concesión de su renta hubiese sido concedida, como consecuencia de declaración fraudulenta o información falsa, requisito que es de inexcusable cumplimiento para disponer la devolución de los montos indebidamente cancelados, conforme determinan las disposiciones legales citadas precedentemente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- Auto de Vista
- En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por ello considera que se incurrió en violación del principio constitucional de seguridad jurídica, obviando
- Sin embargo, en el caso presente se realizó un análisis del art
- Petitorio
- Solicitó que se conceda el recurso de casación, para que este Tribunal, case en parte
- El recurso no fue respondido por la beneficiaria, pese a su legal notificación (fs. 215)
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Los arts
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, se debe considerar que ese cálculo de la prestación que se le otorgó,
- Fundamentación del caso en concreto
- Respecto a que se habría vulnerado los principios de seguridad, jurídica, o que se habría
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
