Auto Supremo AS/0762/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Respecto a que se habría vulnerado los principios de seguridad, jurídica, o que se habría

Respecto a que se habría vulnerado los principios de seguridad, jurídica, o que se habría soslayado el carácter obligatorio que tienen las normas sociales tampoco es evidente, porque de los antecedentes del expediente, se establece que como consecuencia de que la beneficiaria Carmen Velia Torrico Valencia, luego de haber sido beneficiada con la renta de viudedad, al fallecimiento de su cónyuge Pablo Baldiviezo Fernández, contrajo nuevas nupcias, con Wilson Rolando Costas Sánchez, motivo por el cual se procedió de manera correcta, a la suspensión definitiva de su renta única de viudedad mediante Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones Nº 0002516 de 26 de julio de 2016 cursante de fs. 109 a 111, repetida en fs. 119 a 121 de obrados, que fue confirmada por la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 509/17 de 05 de septiembre de 2017, de fs. 156 a 163 de obrados y ratificada en apelación, por el Auto de Vista Nº 003/2018 de 27 de Enero cursante de fs. 200 a 203 de obrados, ahora impugnado; empero, no es menos evidente que el SENASIR no acreditó que la concesión de su renta hubiese sido concedida, como consecuencia de declaración fraudulenta o información falsa, requisito que es de inexcusable cumplimiento para disponer la devolución de los montos indebidamente cancelados, conforme determinan las disposiciones legales citadas precedentemente