I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Materia : Beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 160 a 161 interpuesto por Nativo Reyes Dorado en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y de fs. 164 a 166 interpuesto por Ramiro Riveros Franck, ambos contra el Auto de Vista N° 51/17 de 23 de marzo, cursante de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Ramiro Riveros Franck, contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 173; el Auto de 16 de agosto de 2017 que concedió el recurso (fs. 174); el Auto de Admisión de fs. 184, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 120/2014 de 28 de mayo (fs. 108-113), declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo el pago de Bs. 18.675,26 (Diez y ocho mil seiscientos setenta y cinco 26/100 bolivianos), por conceptos de aguinaldo, vacación y multa del 30%
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 160 a 161 interpuesto por Nativo Reyes Dorado en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y de fs. 164 a 166 interpuesto por Ramiro Riveros Franck, ambos contra el Auto de Vista N° 51/17 de 23 de marzo, cursante de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Ramiro Riveros Franck, contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 173; el Auto de 16 de agosto de 2017 que concedió el recurso (fs. 174); el Auto de Admisión de fs. 184, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 120/2014 de 28 de mayo (fs. 108-113), declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo el pago de Bs. 18.675,26 (Diez y ocho mil seiscientos setenta y cinco 26/100 bolivianos), por conceptos de aguinaldo, vacación y multa del 30%
- Demandado : Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera del
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 2
- Petitorio
- Señala también que conforme al art
- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En tal sentido, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el presente caso, se tiene que el Tribunal de Apelación, con relación a
- La ambigüedad anterior pone de manifiesto que, como bien reclama el actor, el Tribunal de
- Lo anterior, reviste trascendental importancia para la solución de la controversia, por cuanto de la
- Se debe aclarar que si bien es cierto que de fs
- Asimismo y así sea que en criterio del Tribunal de Apelación, la Resolución de Sumario
- En definitiva, se advierte que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
