II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Recurso de fs. 160 a 161, interpuesto por Nativo Reyes Dorado, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.-
1. Señala que el demandante fue destituido con sumario administrativo, conforme se tiene de las pruebas que se encuentran en el Anexo, con 497 fojas y, por ende, al haber sido destituido con Sumario Administrativo por contravención al ordenamiento administrativo, ha incurrido en las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, sin derecho a pago de beneficios sociales y, por ende, sin el correspondiente pago de Aguinaldo, conforme a las previsiones establecida en el art. 51 del Reglamento de la Ley General del Trabajo
Recurso de fs. 160 a 161, interpuesto por Nativo Reyes Dorado, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.-
1. Señala que el demandante fue destituido con sumario administrativo, conforme se tiene de las pruebas que se encuentran en el Anexo, con 497 fojas y, por ende, al haber sido destituido con Sumario Administrativo por contravención al ordenamiento administrativo, ha incurrido en las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, sin derecho a pago de beneficios sociales y, por ende, sin el correspondiente pago de Aguinaldo, conforme a las previsiones establecida en el art. 51 del Reglamento de la Ley General del Trabajo
- Demandado : Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera del
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- Petitorio
- Señala también que conforme al art
- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En tal sentido, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
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- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el presente caso, se tiene que el Tribunal de Apelación, con relación a
- La ambigüedad anterior pone de manifiesto que, como bien reclama el actor, el Tribunal de
- Lo anterior, reviste trascendental importancia para la solución de la controversia, por cuanto de la
- Se debe aclarar que si bien es cierto que de fs
- Asimismo y así sea que en criterio del Tribunal de Apelación, la Resolución de Sumario
- En definitiva, se advierte que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
