POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220-III núm. 1 del CPC, conforme los argumentos y fundamentos expuesto en la presente resolución, ANULA el Auto de Vista Nº 51/17 de 23 de marzo, cursante de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo emitirse nueva resolución, de conformidad a los parámetros expuestos en la presente decisión, sin espera de turno
- Demandado : Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera del
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- Petitorio
- Señala también que conforme al art
- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En tal sentido, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
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- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el presente caso, se tiene que el Tribunal de Apelación, con relación a
- La ambigüedad anterior pone de manifiesto que, como bien reclama el actor, el Tribunal de
- Lo anterior, reviste trascendental importancia para la solución de la controversia, por cuanto de la
- Se debe aclarar que si bien es cierto que de fs
- Asimismo y así sea que en criterio del Tribunal de Apelación, la Resolución de Sumario
- En definitiva, se advierte que el Tribunal de Apelación incurrió en lesión al debido proceso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
