Auto Supremo AS/0775/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0775/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Señala también que conforme al art

Recurso de fs. 164 a 166, interpuesto por Ramiro Riveros Franck.-
Acusa que en el Auto de Vista no se considera que no se demostró que hubiere perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo y/o perjuicio material causado con intención en las maquinas, productos o mercaderías, por lo que el pago de beneficios sociales se hace totalmente procedente.
Agrega que no se menciona en que foja o pieza procesal del expediente se encontrarían las pruebas o documentos por los cuales se habría arribado a la errada conclusión del supuesto perjuicio material a la Empresa.
Señala también que conforme al art. 13 de la LGT, nadie puede desconocer el pago de la indemnización, bajo argumentos o fundamentos que no cursan en el expediente o bajo ninguna prueba, por lo que se hace totalmente procedente el pago de este beneficio a favor de su persona