Auto Supremo AS/0784/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2018

Fecha: 20-Dic-2018

5

5.- Por otra parte precisa que se debe considerar que la Ley Nº 321, si bien incorpora a la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes, no sucede lo mismo con los trabajadores eventuales; en ese sentido en el presente caso el demandante no era personal asalariado permanente como exige la Ley, sino que el trabajador estaba sujeto a un contrato eventual a plazo fijo, por lo cual este contrato era ley entre partes y debe darse cumplimiento en base al mismo, como señala el art. 519 del Código Civil (CC) y no conforme a la Ley Nº 321 y DS Nº 110, concluyendo que al estar demostrado que el actor era un ex funcionario y ha contrato eventual, estaba sujeto a los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027; en mérito a ello, el recurrente que tampoco le corresponde el pago del aguinaldo y vacaciones