En este punto es necesario establecer, que si bien el recurrente acusa la indebida aplicación
En este punto es necesario establecer, que si bien el recurrente acusa la indebida aplicación de la Ley Nº 321 y la Ley General de Trabajo, a la situación del actor, debemos aclarar que este argumento, será atendido más adelante, por cuanto este aspecto esta denunciado de manera específica en el numeral quinto del recurso de casación interpuesto, en donde el Tribunal se pronunciara en relación a la debida o indebida aplicación de la norma citada, advirtiendo de esta manera la repetición de argumentos en el recurso de casación interpuesto y que hoy se resuelve
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos laborales seguido
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Los contratos de prestación de servicios adjuntos, demuestran la modalidad del contrato con que trabajo
- Desde un inicio, el actor ha desempeñado su trabajo, bajo modalidad de consultoría, por lo
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- Asimismo manifestó que en relación a la vacación, tampoco le corresponde dicho pago, conforme lo
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- De la irretroactividad prevista en el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley Nº 321
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- El art
- El principio de primacía de la realidad
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto, corresponde nuevamente precisar que para que el Tribunal de Casación, ejerza un
- En este punto es necesario establecer, que si bien el recurrente acusa la indebida aplicación
- En el caso de autos, se tiene que el GAMC, en la contestación a la
- Para mayor fundamentación, aplicando el principio de primacía de la realidad, que dispone la prevalencia
- Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la Sentencia pronunciada, y
- En el caso que se analiza, si bien la parte, acusa la violación del art
- En el caso de autos, se observa que la entidad demandada intenta desconocer este derecho,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
