Para mayor fundamentación, aplicando el principio de primacía de la realidad, que dispone la prevalencia
Para mayor fundamentación, aplicando el principio de primacía de la realidad, que dispone la prevalencia de la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes, a la relación laboral existente entre el actor Nardi Pereira Ruiz y el GAMC, la misma reúne las características esenciales señaladas en el art. 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, es decir, la existencia de relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador; prestación de trabajo por cuenta ajena; y percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones. Estas características se observan inobjetablemente en los contratos administrativos de prestación de servicio de fs. 13 a 16, evidenciando la existencia de una relación obrera patronal entre las partes procesales, conforme lo determinó la Sentencia de primera instancia, de lo que se concluye que el Tribunal de alzada valoró de manera correcta los antecedentes del proceso, al establecer que el actor ingresó a trabajar en plena vigencia de la Ley Nº 321, y por consiguiente fue incorporado al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, conforme dispone el art. 1 de la Ley Nº 321, por lo cual el actor gozaba de todos los derechos y beneficios sociales que reconoce la Ley General de Trabajo y sus disposiciones complementarias a su favor
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos laborales seguido
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Los contratos de prestación de servicios adjuntos, demuestran la modalidad del contrato con que trabajo
- Desde un inicio, el actor ha desempeñado su trabajo, bajo modalidad de consultoría, por lo
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- Asimismo manifestó que en relación a la vacación, tampoco le corresponde dicho pago, conforme lo
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- De la irretroactividad prevista en el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley Nº 321
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- El art
- El principio de primacía de la realidad
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto, corresponde nuevamente precisar que para que el Tribunal de Casación, ejerza un
- En este punto es necesario establecer, que si bien el recurrente acusa la indebida aplicación
- En el caso de autos, se tiene que el GAMC, en la contestación a la
- Para mayor fundamentación, aplicando el principio de primacía de la realidad, que dispone la prevalencia
- Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la Sentencia pronunciada, y
- En el caso que se analiza, si bien la parte, acusa la violación del art
- En el caso de autos, se observa que la entidad demandada intenta desconocer este derecho,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
