Auto Supremo AS/0784/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En el caso que se analiza, si bien la parte, acusa la violación del art

4.- Por otra parte, respecto al pago de aguinaldos, se alega que la institución demandada estaría al día en relación a dichos pagos, con sus ex servidores y actuales servidores; por lo cual no podrían cancelar el mismo, ya que violarían el art. 5 de la Ley Nº 2042, al comprometer recursos económicos que no cuenta con partidas presupuestarias.
En el caso que se analiza, si bien la parte, acusa la violación del art. 5 de la citada Ley 2042, porque considera que no podría ejecutar gastos que no cuentan con partidas presupuestaria, para el pago de vacaciones; la misma no identifica de qué manera se hubiera infringido la norma en su interpretación y aplicación, más aun si consideramos, que bajo el principio de verdad material y el principio de inversión de la prueba, le correspondía a la entidad pública demandada demostrar que canceló dicha obligación social, conforme afirma en su recurso, no habiendo producido ninguna prueba en ese sentido. En base a lo anotado, no era suficiente que el recurrente afirme que hubiera cancelado dicho beneficio a favor del actor, sino que resultaba necesario que el mismo pruebe dicha afirmación