Auto Supremo AS/0785/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2018

Fecha: 20-Dic-2018

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3.- En relación a las vacaciones, señala el recurrente que el GAMC, se encuentra al día con los pagos por este concepto, por lo cual no pueden aceptar el pago de las mismas, ya que violarían el art. 5 de la Ley Nº 2042, al no poder comprometer recursos cuando no se tienen las partidas presupuestarias destinadas a ese tipo de pago, lo contrario resultaría perjudicial y dañino para la institución dando como resultado responsabilidades penales y administrativas