Auto Supremo AS/0785/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Para mayor fundamentación, aplicando el principio de primacía de la realidad, que dispone la prevalencia

Para mayor fundamentación, aplicando el principio de primacía de la realidad, que dispone la prevalencia de la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes, a la relación laboral existente entre el actor Héctor Eduardo Gorena Vaca y el GAMC, la misma reúne las características esenciales señaladas en el art. 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, es decir, la existencia de relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador; prestación de trabajo por cuenta ajena; y percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones. Estas características se observan inobjetablemente en los contratos administrativos de personal eventual e individual a plazo fijo de fs. 17 a 23, evidenciando la existencia de una relación obrera patronal entre las partes procesales, conforme lo determino la Sentencia de primera instancia, de lo que se concluye que el Tribunal de alzada valoró de manera correcta los antecedentes del proceso, al establecer que el actor ingresó a trabajar en plena vigencia de la Ley Nº 321, y por consiguiente fue incorporado al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, conforme dispone el art. 1 de la Ley Nº 321, por lo cual el actor gozaba de todos los derechos y beneficios sociales que reconoce la Ley General de Trabajo y sus disposiciones complementarias a su favor