Auto Supremo AS/0785/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2018

Fecha: 20-Dic-2018

4

4.- En relación al argumento del recurso de casación determinado al pago del aguinaldo, que también está vinculado al fundamento expuesto por el recurrente, por el cual se intenta determinar que el demandante no estaría protegido por la Ley Nº 312 y DS Nº 0110, normativa acusada como erróneamente aplicada en el numeral 4 del recurso de casación que se resuelve; resulta importante establecer que el art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT), dispone de manera general los derechos y obligaciones emergentes de la relación de trabajo; por su parte, el art. 1 de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la Ley, sin carácter retroactivo. Exceptuando a los servidores públicos electos y de libre nombramiento, y a quienes ocupan cargos de Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefatura, Asesoría y Profesionales. En su art. 3, prohíbe a los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento, de El Alto de La Paz, y de aquellos que se incorporen paulatinamente a la Ley General del Trabajo, evadir el cumplimiento de la normativa socio laboral, a través de modalidades de contratación que encubran una relación laboral propia y permanente. Por otra parte, el art. 5 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, define a los funcionarios de libre nombramiento, como aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados