De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1051/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Cochabamba 70/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: José Pinto
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, que cursa de fs. 267 a 271 vta., José Pinto interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de agosto de 2018, de fs. 246 a 252, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Gerardo Pinto Montecinos, Jorge Morales Pinto y Andrés Morales Pinto contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 32/2016 de 23 de septiembre (fs. 152 a 155), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a José Pinto, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1051/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Cochabamba 70/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: José Pinto
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, que cursa de fs. 267 a 271 vta., José Pinto interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de agosto de 2018, de fs. 246 a 252, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Gerardo Pinto Montecinos, Jorge Morales Pinto y Andrés Morales Pinto contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 32/2016 de 23 de septiembre (fs. 152 a 155), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a José Pinto, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar la siguiente
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo, invocado en calidad de precedente contradictorio
- Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama la vulneración al debido proceso; al estar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
