Respecto al Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo, invocado en calidad de precedente contradictorio
Del recurso de casación se deduce que el recurrente alega, que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, al no considerar una prueba documental que no fue introducida a juicio, tampoco consideró los pequeños argumentos del Tribunal de origen tomando solamente en cuenta parte de la Sentencia, contrario a lo establecido por el art. 124 del CPP.
Respecto al Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo, invocado en calidad de precedente contradictorio se evidencia que el recurrente no pudo establecer la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el referido precedente; en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para quien recurre de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deben ser invocados y expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar la siguiente
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo, invocado en calidad de precedente contradictorio
- Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama la vulneración al debido proceso; al estar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
