Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente aduce que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta a momento de resolver su recurso de apelación restringida una prueba documental que no fue introducida a juicio, tampoco consideró los pequeños argumentos del Tribunal de origen por lo que existe una indebida fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, más aun cuando solo se ha tomado en cuenta “los puntos a), b) y c) de la parte IV.2” (sic.) de la Sentencia. Señala que la carencia del contenido del Auto de Vista sería contrario a las exigencias de fundamentación y motivación previstas en el art. 124 del CPP y que es un elemento del debido proceso. Apoya su pretensión en los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007 y la Sentencia Constitucional 991 de 26 de octubre de 2015, e invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 16 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar la siguiente
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo, invocado en calidad de precedente contradictorio
- Ahora bien, se evidencia que el recurrente reclama la vulneración al debido proceso; al estar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
